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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300451
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2560
FRAUDE, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2560
El delito de fraude consignado en el artículo 386 del Código Penal, o sea, fraude por engaño, hechos consistir en la falsedad del documento y en su empleo por el inculpado al demostrar judicialmente su pago a sabiendas de esa falsedad, no existe probado, si el acusado adquirió los documentos y los empleó de acuerdo con la ley y los usos mercantiles, sin estar demostrado que dichos títulos hubiesen sido llenados en forma abusiva o ampliando las condiciones en que quiso obligarse la denunciada, ni aparece por parte del quejoso; y en el hecho de plantear una controversia al conocimiento de las autoridades judiciales, no puede consistir el elemento engaño, propio del fraude específico, puesto que tal actividad no induce a error al demandado, quien puede probar en contrario y ser oído en defensa con absoluta libertad, y cuando en el supuesto de que la sentencia fuera favorable al actor y éste obtuviera a su virtud algún beneficio, éste provendría no de un engaño dirigido al demandado, sino de una resolución judicial que constituye la verdad legal.
Precedentes
Amparo penal en revisión 2650/49. Birch Nemad Samuel. 17 de marzo de 1950. Mayoría de tres votos. Disidentes: José Rebolledo y Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.