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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300453
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2560
FALSIFICACION DE DOCUMENTOS, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2560
Si la firma de la acusadora, atenta las características de los documentos en que fue estampada, solamente puede atribuirse a su intención de suscribir como aceptante una letra de cambio, el aprovechamiento indebido por el tomador sólo resultaría si se hubiera llenado el documento por mayor cantidad de la autorizada por la aceptante, pero para ello sería indispensable probar los términos de la obligación primitiva y establecerse previamente las condiciones en que quiso obligarse dicha aceptante; y si este punto no ha sido ni remotamente mencionado en autos, se llega a la conclusión de que no se reúnen los elementos del delito de falsedad a que alude la fracción II del artículo 244 del Código Penal, tanto porque no se trata de una firma en blanco que se haya aprovechado para anteponer una obligación, liberación, o cualquier otro texto que pudiera causarle perjuicio a la denunciante, cuanto porque existe la emisión de una letra de cambio en blanco y expresamente admitida y regulada por la ley. La firma de una letra de cambio en blanco significa el consentimiento tácito del emitente para ser llenada con posterioridad, dado que se trata de un documento destinado a la circulación y, por lo tanto, a llegar a manos de terceros, sin que pueda hablarse de aprovechamiento indebido del documento, lo que sucedería únicamente en el supuesto de que los citados títulos hubieran sido llenados abusivamente, por cantidad superior a la querida y autorizada por la aceptante.
Precedentes
Amparo penal en revisión 2650/49. Birch Nemad Samuel. 17 de marzo de 1950. Mayoría de tres votos. Disidentes: José Rebolledo y Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.