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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300454
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2569
PRUEBAS EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2569
Aun cuando es verdad que el Juez del amparo, al resolver sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad del acto reclamado, no puede tomar en consideración otras pruebas diversas de las que tuvo a la vista la autoridad responsable para dictar la resolución que es materia del amparo, también lo es que este principio no es absoluto, ya que tratándose de pruebas supervenientes, o sea aquellas que aún desconocidas por la responsable tienen una estrecha e íntima vinculación con los hechos materia de la investigación, pueden y deben ser estimadas por el Juez del amparo, como conducentes, cuando demuestran la inconstitucionalidad del acto reclamado.
Precedentes
Amparo penal en revisión 435/50. Delgado Jacinta y coagraviada. 17 de marzo de 1950. Mayoría de tres votos. Disidentes: Fernando de la Fuente y Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.