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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300455
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2570
RESPONSABILIDAD DEL REO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2570
Si la pretendida responsabilidad penal que se les atribuye a las quejosas, se hace derivar de haber facilitado la consumación de diverso delito, existiendo entre una y otra infracción penal una relación de causa a efecto, resulta evidente que no existiendo el primero como presupuesto necesario no puede configurarse el segundo, y sería ilógico pretender que no habiéndose comprobado el hecho generador del delito principal, subsistiera el accesorio que se atribuye a las quejosas.
Precedentes
Amparo penal en revisión 435/50. Delgado Jacinta y coagraviada. 17 de marzo de 1950. Mayoría de tres votos. Disidentes: Fernando de la Fuente y Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.