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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300456
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2574
ASALTO EN DESPOBLADO (LEGISLACION DE ZACATECAS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2574
Si independientemente de que no existe en autos prueba alguna conducente a establecer que el rapto de la ofendida lo haya realizado el inculpado con el consentimiento o por insinuación de aquella, la descripción que los peritos designados al efecto hacen en su dictamen, del lugar en donde ocurrieron los hechos materia de la incriminación, concurre a establecer que el citado lugar, por su situación, límites y hora en que los hechos se desarrollaron, debe considerarse, para los efectos de la ley, como un paraje solitario, se configura el delito de asalto en despoblado, previsto por el artículo 261 del Código Penal vigente en el Estado.
Precedentes
Amparo penal en revisión 4988/49. Delgado Torres Pedro. 17 de marzo de 1950. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.