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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300458
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2615
LIBERTAD PERSONAL, SUSPENSION DE SU RESTRICCION (MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2615
Son distintos el acto que el recurrente reclamó en diverso juicio de amparo, en el cual se decretó la suspensión definitiva previa fianza, si en éste el acto que se reclamó, fue la orden de aprehensión del acusado, y en el juicio en que recayó la interlocutoria que se revisa, se señaló como acto reclamado el auto de formal prisión; por consiguiente, el requisito de otorgamiento de fianza exigido por el Juez de Distrito para que surta efectos la suspensión, se encuentra plenamente fundado en lo dispuesto por el artículo 136 de la Ley de Amparo, ya que se trata de una medida de aseguramiento que se encuentra confiada discrecionalmente al Juez que la dicta, por dicha disposición legal y de acuerdo con lo resuelto por esta Sala en innumerables ejecutorias.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 9310/49. Lorente López Manuel. 18 de marzo de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.