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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300460
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2619
LIBERTAD PERSONAL, SUSPENSION DE SU RESTRICCION (MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2619
La fianza fijada por el Juez de Distrito al quejoso, es una medida de aseguramiento que discrecionalmente le corresponde a aquél tomar, conforme a lo dispuesto en el artículo 136 de la Ley de Amparo, al conceder la suspensión, y por tanto no se trata de la libertad caucional regida por la fracción I, del artículo 20 de la Constitución.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 7856/48. Hernández Barranco Medardo. 18 de marzo de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.