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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300461
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2642
PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2642
Resulta ilógico que el Tribunal responsable, después de reconocer que el acusado no tiene antecedentes de perversidad y criminalidad y que no ha cometido otros delitos de igual o semejante naturaleza al que se juzga; que no tiene antecedentes de pendenciero o rijoso; que es un sujeto poco instruido por haber cursado sólo hasta el segundo año de instrucción primaria elemental; que sus costumbres y conducta precedentes no son buenas ni malas, y que se encontró en un estado de sujeción para cometer el delito, concluya por imponer al quejoso la pena máxima prevista en el artículo aplicable al caso, por lo que, en el uso del arbitrio judicial que la ley concede a dicho Tribunal responsable, para la imposición de las penas, éste violó las leyes de la lógica en la individualización de la pena.
Precedentes
Amparo penal directo 8808/49. Andrade Martínez Silvino. 20 de marzo de 1950. Mayoría de tres votos. Disidentes: Fernando de la Fuente y Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.