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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300462
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2645
PRUEBAS EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2645
Si las autoridades señaladas como responsables negaron el acto reclamado, es natural que el quejoso pugne por establecer su existencia, evitando el sobreseimiento que señala la Ley, y si el Juez de amparo le niega relación a la prueba ofrecida por el quejoso, con el acto reclamado, sin conocerla, coloca en un estado de indefensión al quejoso.
Precedentes
Amparo penal en revisión 1339/48. Pérez Calzada J. Guadalupe. 20 de marzo de 1950. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.