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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300463
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2644
PRUEBA DOCUMENTAL EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2644
De conformidad con lo que establecen los artículos 150 y 151 de la Ley de Amparo, en el juicio de garantías son admisibles toda clase de pruebas, con excepción de la de posiciones y las que fueren contra la moral o contra derecho; y el Juez del amparo debe recibir, en la audiencia, las que se le ofrezcan con la debida oportunidad. Por tanto, si la prueba documental fue promovida en la audiencia de derecho y el Juez se negó a recibirla, dejó por tal capítulo, sin defensa al interesado, por lo que con arreglo al artículo 93 de la citada ley, procede ordenar la reposición del procedimiento, a partir del acto en que se negó la recepción de la prueba dicha, para que, en virtud del resultado que la misma produzca, se pronuncie la nueva sentencia que corresponda.
Precedentes
Amparo penal en revisión 1339/48. Pérez Calzada J. Guadalupe. 20 de marzo de 1950. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.