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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300464
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2646
FIADOR EN EL PROCESO PENAL, OBLIGACIONES DEL (LEGISLACION DE AGUASCALIENTES).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2646
No se puede afirmar que por el hecho de que se hubiera otorgado una segunda fianza para que el reo goce del beneficio de la libertad caucional, automáticamente la primera fianza queda nulificada, pues si bien de conformidad con la fracción VI del artículo 368 del Código de Procedimientos Penales aplicable, en relación con la fracción I del artículo 569 del mismo ordenamiento, pudo la primera fiadora solicitar se revocara la fianza personal que otorgó, también es cierto que si no llevó a cabo los tramites que señala la ley para lograr la cancelación de la primera fianza, al dejar de cumplir con lo ordenado por el Juez responsable en el sentido de presentar al reo cuando se le requirió para ello, correctamente el propio Juez ordenó se hiciera efectiva la garantía, con apoyo en el artículo 573 del Código de Procedimientos Penales para el Estado.
Precedentes
Amparo penal en revisión 5340/47. Reyes de González Jovita. 20 de marzo de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Nota: Legislación vigente en el momento en que se solicitó el amparo.