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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300465
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2649
POSESION, RESOLUCIONES RELATIVAS A LA, DICTADAS EN AVERIGUACIONES PENALES.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2649
A virtud de la denuncia de una persona, el Juez responsable pudo examinar testigos y probanzas diversas, con el objeto de llegar a establecer si los hechos denunciados constituían actividades delictuosas por parte de quien o quienes resultaran responsables, -posiblemente del delito de despojo de inmueble, pero resulta atentatorio que dicha autoridad, sin dictar proveído alguno en relación con la materia para la cual la ley le da competencia, o sea, sin examinar elementos suficientes para comprobar el cuerpo del delito y presunta responsabilidad de quien o quienes resultaran responsables, y por tanto, sin instaurar proceso en contra de ellos, dicte determinaciones relativas al uso de un inmueble, por parte de uno de los que se ostentan como poseedores del mismo, pues si tal autoridad no cuenta con elementos suficientes para dictar proveídos en relación con los hechos delictuosos denunciados, mucho menos puede dictar resoluciones en relación con la posesión de los terrenos, que, por lo demás, no podía hacer dentro de una averiguación penal.
Precedentes
Amparo penal en revisión 1191/48. Zorrilla Garcés Manuel Antonio. 20 de marzo de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.