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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
300467
Tipo
Tesis Aislada
Época
5a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2650

RECURSOS ORDINARIOS EN MATERIA PENAL (PROCEDENCIA DEL AMPARO).

[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2650

Precedentes

Amparo penal. Revisión del auto que desechó la demanda 8346/47. Castañeda Morones Pablo. 20 de marzo de 1950. Mayoría de cuatro votos, en contra del voto del Ministro Luis G. Corona, en cuanto a las consideraciones que fundamenta la sentencia, y por unanimidad de cinco votos, respecto a los puntos resolutivos del fallo. El Ministro Luis G. Corona votó de acuerdo con los puntos resolutivos del proyecto, pero no con la parte considerativa del mismo, sino exclusivamente porque la improcedencia del amparo se deriva de la fracción XIII del artículo 73, de la Ley de Amparo, que no hace sino reglamentar estrictamente las normas contenidas en el párrafo I, de la fracción IX, del artículo 107 constitucional, y no, como se afirma en el fallo, por la excepción creada por el segundo párrafo de la precitada fracción IX. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Registro digital (IUS): 300467