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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300472
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2721
AUTO DE FORMAL PRISION, REQUISITOS DE FORMA Y FONDO DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2721
El artículo 19 constitucional, señala, para motivar un auto de formal prisión, requisitos de forma y requisitos de fondo, que se precisa cumplimentar en un mandamiento de tal naturaleza, para que éste no resulte violatoria de garantías, debiéndose anotar, como de los primeros: a) el delito que se impute el acusado y sus elementos constitutivos; b) las circunstancias de ejecución, de tiempo y de lugar; y c) los datos que arroje la averiguación previa; y como de los segundos; que esos datos sean suficientes para comprobar el cuerpo del delito y para hacer probable la responsabilidad del inculpado.
Precedentes
Amparo penal en revisión 902/49. Olguín Emigdio. 23 de marzo de 1950. Mayoría de tres votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. Disidente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.