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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300473
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2774
RAPTO, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2774
Los elementos constitutivos del delito de rapto, son: a) El apoderamiento de una mujer; b) El empleo de la violencia física, de la violencia moral, de la seducción o del engaño; y c) Que el agente se proponga satisfacer un deseo erótico sexual o casarse. Y por apoderamiento debe entenderse no solamente la acción "de apoderar" (porque este transitivo tiene entre sus distintas acepciones las de "hacerse uno dueño de algo" y conforme al léxico antiguo la de "hacerse poderoso o fuerte"), sino también la del poder que triunfa a la potestad que manda, porque esa facultad no siempre apareja la fuerza que destruye; el apoderamiento físico es característico del rapto consensual, no es otro que el resultante del imperio, dominio, potestad o señorío determinante de la hipobulia que en el alma de una mujer menor de edad originan las promesas matrimoniales o los engaños o embelesos de su seductor, que si no destruyen completamente, si enervan la libertad de determinación. Y si bien, conforme afirma Von Liszt, "en el rapto no debe atenerse al consentimiento porque lo que se defiende es el orden de familia y por tanto el consentimiento no puede tomarse como diminutivo de la responsabilidad del delincuente", y doctrinariamente se discute la naturaleza del derecho violado, en tratándose del rapto consensual, ya por si quebranta la voluntad del sujeto pasivo, ya por si el principio lesionado es la voluntad del padre, madre o tutor, o sea el derecho de potestad que impera en la familia, también lo es que se ha tenido que forzar el vocablo para llamar rapto a la simple substracción consensual, en la que la raptada sale por sí misma de su hogar para juntarse con su raptor, por efecto de su exclusiva voluntad. De aquí que resulte ilógico y desproporcionado exigir a un extraño que respete un hogar más que uno de los miembros de ese hogar y que la ley se preste a defender las buenas costumbres y el orden de la familia, más allá de los límites rigurosamente demandados por la insuficiencia de la actividad individual agredida.
Precedentes
Amparo penal directo 986/50. Monsiváis Díaz Ignacio. 24 de marzo de 1950. Mayoría de tres votos. Disidentes: Fernando de la Fuente y Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.