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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300478
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2783
FRAUDE Y FALSIFICACION DE DOCUMENTOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2783
El acusado cometió el delito de fraude, si es incuestionable que los engaños de que se valió, fueron la causa inmediata y directa de la obtención ilícita de las sumas de dinero que recibió, como importe de los cheques que presentaba indebidamente para su cobro en efectivo. Y las argumentaciones del quejoso respecto de que en todo caso se trato de un delito de falsificación de documentos privados son infundadas, si las maniobras a que recurrían el quejoso y su coacusado, para ocultar el cobro indebido que habían hecho de los cheques, como la no contabilización de estos y la alteración de las relaciones de cuantas, eran posteriores a la obtención del lucro, y de las maniobras indicadas ya no resultaba ni podía resultar ningún perjuicio, condición indispensable, entre otras, para que sea delictiva una falsificación de documentos.
Precedentes
Amparo penal directo 3719/49. Hernández Castro Gildardo. 24 de marzo de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.