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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300480
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2783
PERITOS EN EL PROCESO PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2783
Si bien los peritos designados por el juzgado de la causa son empleados de la institución bancaria ofendida, esta circunstancia aislada no basta para demostrar que hayan procedido con parcialidad, sobre todo sin ninguno de los dos coacusados los recusaron y, además, se abstuvieron del derecho que la ley les concedía para designar peritos de su parte; y si, por otra parte, ninguno de los acusados pudo señalar concretamente el importe total del fraude que habían cometido durante un tiempo más o menos largo, todo ello lleva a la conclusión de que es de atribuirse pleno valor probatorio al dictamen pericial que obra en autos, que señala el importe del fraude.
Precedentes
Amparo penal directo 3719/49. Hernández Castro Gildardo. 24 de marzo de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.