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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300481
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2782
DENUNCIA, REQUISITOS DE LA (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2782
Si bien el artículo 71 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social del Estado, previene que no se admitirá la intervención de apoderado jurídico para la presentación de denuncias, debe tomarse en cuenta que, si la parte ofendida fue una persona moral, por carecer de existencia física, necesariamente debió valerse de alguno de sus representantes legítimos para ejercitar su derecho de denuncia ante las autoridades, del delito cometido en su patrimonio; y en todo caso, si el delito de que se trata se persigue de oficio en la legislación penal del Estado, y de acuerdo con el primer párrafo del artículo 64 de la ley procesal penal del mismo, la averiguación de hechos delictuosos puede incoarse de oficio o por querella necesaria, no por el hecho de que el denunciante haya omitido demostrar su personalidad de abogado patrono de la institución ofendida, puede tenerse como inexistente ni como anónima la denuncia que hizo a las autoridades.
Precedentes
Amparo penal directo 3719/49. Hernández Castro Gildardo. 24 de marzo de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.