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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300482
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2785
TRASTORNO MENTAL COMO EXCLUYENTE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2785
Para que se estime demostrada esa circunstancia excluyente de responsabilidad penal debe acreditarse, precisamente, mediante prueba médico pericial, puesto que se requieren conocimientos especiales en medicina, para acreditar que el quejoso, al privar de la vida a la ofendida, se encontraba en un estado de inconsciencia de sus actos; y una vez demostrada esta circunstancia, debe acreditarse que dicho estado fue determinado por un trastorno mental involuntario de carácter patológico y transitorio.
Precedentes
Amparo penal directo 3745/49. Rojas Olvera Pánfilo. 24 de marzo de 1950. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis G. Corona.