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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300483
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2788
CONCLUSIONES ACUSATORIAS DEL MINISTERIO PUBLICO, PRESENTACION EXTEMPORANEA DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2788
No puede considerarse que la presentación extemporánea de las conclusiones acusatorias del ministerio público, pueda interpretarse como un desistimiento de la acción penal, por lo que, a pesar de su presentación después del término legal, debe estarse a sus términos, para el efecto de juzgar al procesado.
Precedentes
Amparo penal directo 3745/49. Rojas Olvera Pánfilo. 24 de marzo de 1950. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis G. Corona.
Nota: Ver Séptima Epoca, Volúmen 10, pág. 37 y Volumen 83, pág. 43.