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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300487
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2798
INSUBORDINACION, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2798
Tiene aplicación, para la fijación de la penalidad, los artículos 288 y 289 del Código de Justicia Militar, si el ahora occiso, quien tenía el carácter de superior jerárquico del agraviado, excitó y obligó a éste a cometer súbitamente el dicho de insubordinación por el que se le juzga, por medio de actos no sólo contrarios a las prescripciones legales y de notorio exceso en el uso de sus facultades, sino integrantes de maltratamientos y de tratamientos degradantes para el inferior, debiendo hacerse hincapié en que si bien el inferior jerárquico, en materia de fuero militar, debe toda consideración y respecto a su superior, éste, por su mayor jerarquía, tiene a su vez el deber de ceñirse estrictamente a sus atribuciones legales, pues tal atentatorio es para la recta disciplina militar cometer una insubordinación contra el superior, como que éste abuse de su jerarquía para con sus subalternos.
Precedentes
Amparo penal directo 5031/48. Ibarra Atayde Francisco. 24 de marzo de 1950. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Fernando de la Fuente. Relator: Luis G. Corona.