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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300488
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2797
CONFESION DEL REO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2797
Teniendo como única base para apreciar al desarrollo de los hechos la confesión del quejoso, puesto que no hubo testigos presenciales, debe entrarse al estudio de si esa confesión es suficiente para acreditar, en favor de su autor, alguna de las dos excluyentes que se invocan, pues en caso negativo, será inútil examinar si, desde el punto de vista de tales excluyentes, la mencionada confesión se encuentra o no contradicha o contraída, o bien si es o no inverosímil.
Precedentes
Amparo penal directo 5031/48. Ibarra Atayde Francisco. 24 de marzo de 1950. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Fernando de la Fuente. Relator: Luis G. Corona.