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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300489
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2798
LEGITIMA DEFENSA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2798
El quejoso no obró en legítima defensa de su persona, si cuando disparó sobre su agresor, éste se encontraba inerme, y la agresión ya no tenía el carácter de actual, ni resultaba de ella ningún peligro inminente para la persona del propio quejoso, ni se trataba de un mal inminente ni grave.
Precedentes
Amparo penal directo 5031/48. Ibarra Atayde Francisco. 24 de marzo de 1950. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Fernando de la Fuente. Relator: Luis G. Corona.