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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300490
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2805
PROCEDIMIENTO, VIOLACIONES AL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2805
Según los artículo 183 y 89, de la Ley de Amparo, cuando en una misma demanda se invoquen a la vez violaciones a las leyes del procedimiento y a las de fondo, se estudiarán las primeras, y si resultan comprobadas, no se tomarán en consideración las segundas.
Precedentes
Amparo penal en revisión 5326/48. Flores Barrera Alfonso. 24 de marzo de 1950. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.