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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300491
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2810
VIOLACION, CUERPO DEL DELITO DE (LEGISLACION DE TLAXCALA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2810
Si el acusado niega haber cometido el delito de violación que se le atribuye, el cuerpo de esa infracción sólo puede acreditarse, según el artículo 58 del Código de Procedimientos Penales aplicable, por la descripción hecha por un perito o práctico, y su dictamen debe ser ratificado por otro perito o práctico del distrito inmediato al en que ocurrieron los hechos. Esa descripción debe versar sobre las huellas materiales dejadas en el cuerpo de la persona violada, a consecuencia de la comisión del delito, y es imputable a ésta la imposibilidad de comprobar las posibles huellas materiales que haya dejado en su persona la comisión del delito, si no se denunció los hechos inmediatamente después de ocurridos.
Precedentes
Amparo penal en revisión 8370/48. Fernández Amando. 24 de marzo de 1950. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis G. Corona. Ponente: Luis G. Corona.