Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/300492
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300492
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2817
DEFICIENCIA DE LA QUEJA EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2817
Si el quejoso omitió expresar agravios contra algunos puntos resolutivos de la sentencia a revisión, no es el caso de suplir la deficiencia de la queja, si ninguno de los actos reclamados es una sentencia, por lo que debe estimarse que, en cuanto a los puntos resolutivos no objetados por el recurrente, no existe materia de revisión, por lo cual deben ser confirmados.
Precedentes
Amparo penal en revisión 6144/48. Cuevas Angel Matías. 24 de marzo de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.