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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300495
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2824
SUPLENCIA DE LA QUEJA EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2824
La suplencia de los agravios sólo puede hacerse en el amparo, cuando el acto reclamado consiste en una sentencia definitiva, no siéndolo la de primera instancia porque atento lo dispuesto por el artículo 45 de la Ley de Amparo, en su primer párrafo, se entienden por sentencias definitivas las que deciden el juicio en lo principal, y respecto de las cuales las leyes comunes no conceden ningún recurso ordinario por virtud el cual puedan ser modificadas o revocadas, condición que no concurre si la legislación procesal penal aplicable, concede el recurso de apelación contra las sentencias de primera instancia.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del auto que desechó la demanda 3548/48. Valencia Ponce Arnulfo. 24 de marzo de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.