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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300496
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2823
RECURSOS ORDINARIOS EN MATERIA PENAL (SENTENCIAS DE PRIMERA INSTANCIA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2823
La sentencia de primera instancia no constituye ninguno de los casos de excepción expresamente señalados en la segunda y última parte de la fracción XIII del artículo 73 de la Ley de Amparo, la cual alude únicamente a los casos en que el acto reclamado importe peligro de privación de la vida, deportación o destierro, o cualquiera de los actos prohibidos por el artículo 22 de la Constitución, como son las penas de mutilación y de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquiera especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualquiera otras penas inusitadas y trascendentales.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del auto que desechó la demanda 3548/48. Valencia Ponce Arnulfo. 24 de marzo de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.