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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300498
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2825
SITUACION JURIDICA DEL REO, CAMBIO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2825
Si la autoridad judicial ordenadora que negó la existencia de la orden de aprehensión reclamada, sino que la confesó y demostró que sus efectos ya habían cesado a consecuencia del auto de formal prisión que pronunció con posterioridad en contra del quejoso, el Juez de Distrito, que debía sobreseer el juicio, no tuvo el deber, como lo pretende aquél, de continuar la tramitación del juicio para hacer saber al mencionado quejoso el motivo de la cesación de efectos del acto reclamado, puesto que ningún precepto legal lo obligaba a ello.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del auto de sobreseimiento 619/48. Guerrero Barbosa José. 24 de marzo de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.