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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300500
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2846
COMPETENCIA EN AMPARO, CUANDO EN EL INFORME PREVIO SE NIEGA LA EXISTENCIA DEL ACTO RECLAMADO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2846
Si todas las autoridades señaladas como responsables, a excepción de una, niega en su informe previo los actos que les atribuyen los quejosos, y éstos no rindieron prueba alguna en contra de esa negativa, por lo cual debe tenerse como ciertos esos informes; y ésa única autoridad no rindió su informe, por lo que debe presumirse que es cierto el acto que de ella se reclama es competente el Juez de Distrito de su jurisdicción.
Precedentes
Competencia 19/50. Suscitada entre los Jueces Primero de Distrito en el Estado de Tamaulipas y Tercero de Distrito en el Estado de Veracruz. 27 de marzo de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.