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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300501
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2846
COMPETENCIA EN AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2846
De acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Ley de Amparo, no es el domicilio de los quejosos el que determina la competencia de los Jueces de Distrito, sino la residencia de la autoridad que dicta la resolución reclamada, cuando ésta no requiere ejecución material, o la de la autoridad que trata de ejecutar el acto que se reclama.
Precedentes
Competencia 19/50. Suscitada entre los Jueces Primero de Distrito en el Estado de Tamaulipas y Tercero de Distrito en el Estado de Veracruz. 27 de marzo de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.