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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300503
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2850
HOMICIDIO EN RIÑA, PENALIDAD APLICABLE AL (LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2850
El artículo 276 del código del Estado claramente dispone: si el homicidio se cometiere en riña o en duelo, se aplicará a su autor de la mitad a cinco sextos de la sanción que señala el artículo anterior, según que sea el provocado o el provocador; si es evidente que la expresión de la mitad, contenida en este precepto, señala categóricamente el mínimo de la penalidad imponible en el caso. Si bien es cierto que el legislador de Jalisco rompió en este artículo 276, en la métrica punitiva seguida al través de los diversos 42,43,267, entre otros, en que se priva en general el sistema del arbitrio judicial de la aplicación de sanciones, también debe decirse que no es aplicación de sanciones, también debe decidirse que no es dable, al interpretar la ley, queriendo llegar a la "intentio" del cuerpo legislativo, suprimir los términos mismos empleados por una norma jurídica y substituir las voces y su significado por otras totalmente distintas. Cuando la norma específica repugna con la orientación del código, pero no existe irreductibilidad antimonia con otra u otras prevenciones del código, en que tuviera que declararse la vivencia de una a cambio de la destrucción de otra no es válido invocar una pretendida equivocación del legislador, ni siquiera lo sería la Exposición de Motivos del Código, para anular una ley, y al Poder Judicial le está prohibido, aun advirtiendo la inconsecuencia del legislador, "redactar" en cada caso concreto con nueva técnica, un precepto diametralmente opuesto al existente.
Precedentes
Amparo penal directo 9365/49. Calderón Martínez Anastasio. 27 de marzo de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.