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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300504
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2852
APELACION EN MATERIA PENAL (LEGISLACION DE QUERETARO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2852
Considerando el Tribunal sentenciador infundados los agravios, y sin que fuera procedente la suplencia de los mismos, el único camino jurídico que le quedaba seguir era el de la confirmación del fallo recurrido, sin que le estuviera impedido, por ley alguna, a fundar esa confirmación en argumentos distintos de los sostenidos por su inferior, ya que se substituye a este, en términos del artículo 348, primer párrafo, de la ley procesal penal aplicable; y tanto mas, si no elevó la sanción impuesta, por lo que actuó como lo previene el segundo párrafo del citado artículo 448.
Precedentes
Amparo penal directo 4253/48. Rico J. Jesús. 27 de marzo de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Nota: Legislación vigente en el momento en que se solicitó el amparo.