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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300505
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2855
VIOLACION, DELITO DE (LEGISLACION DE MICHOACAN).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2855
La figura criminosa prevista por el artículo 239 de la ley represiva del Estado exige el contacto sexual con mujer "que no hubiere alcanzado la madurez sexual", aunque no hubiere desfloración. La voluntad de la ley no precisa de la pérdida de la doncelléz para la tipicidad.
Precedentes
Amparo penal en revisión 2287/48. Maldonado Andrade Ramón. 27 de marzo de 1950. Mayoría de tres votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. Disidente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.