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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300506
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2854
ATENTADOS AL PUDOR (LEGISLACION DE MICHOACAN).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2854
Desde que la ley penal del Estado no considera como uno de los integrantes del delito el elemento subjetivo de la satisfacción de la líbidine con los actos eróticos, destruyendo así el grado de tentativa en la violación, para quedar insumida en el delito típico de atentados al pudor, debe considerarse que si la ley no distinguió con mérito a la intención del sujeto, quedan abarcadas en la figura los actos preparatorios, la tentativa acabada y la tentativa inacabada de violación, así como el atentado al pudor propiamente dicho.
Precedentes
Amparo penal en revisión 2287/48. Maldonado Andrade Ramón. 27 de marzo de 1950. Mayoría de tres votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. Disidente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Ver: Jurisprudencia 296, pág. 651, Segunda Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985.