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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300507
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2855
VIOLACION, DELITO DE (LEGISLACION DE MICHOACAN).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2855
En lo que respecta al delito de violación, debe decirse que aunque el legislador del Estado olvidó el nombre específico, también es cierto que dio en el título la denominación, y la redacción de los artículos 239, 240 y 242 de esa ley, lleva a la conclusión de que el legislador previó la violación propia y la presunta.
Precedentes
Amparo penal en revisión 2287/48. Maldonado Andrade Ramón. 27 de marzo de 1950. Mayoría de tres votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. Disidente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.