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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300508
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2862
FRAUDE, DELITO DE (LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2862
El agravio que se hace consistir en que el asunto es de naturaleza civil es inoperante, si todos los actos ejecutados por el quejoso, revelan, por sí, la intención aviesa de obtener un enriquecimiento indebido, aprovechándose de engaños ya que, si dijo a los ofendidos que era socio de una empresa, cosa no probada en autos; si recibió mercancía que no cubrió ni en todo ni en parte; y si, además, está probado que la empresa se encontraba en notoria insolvencia, antes de hacer si quiera un pago parcial a los acreedores, a mas de que sustrajo del local las mercancías que había adquirido, ésto configura las figuras delictuosas previstas por el artículo 348 fracciones I y IV de la ley punitiva del Estado.
Precedentes
Amparo penal en revisión 5323/48. Oro Haber José. 27 de marzo de 1950. Mayoría de tres votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. Disidente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.