Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/300509
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300509
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2868
LIBERTAD PERSONAL, SUSPENSION DE SU RESTRICCION (MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2868
Si no se trata de la libertad bajo caución a que se refiere la garantía del artículo 20 constitucional, sino de la libertad concedida con fundamento en el artículo 136 de la Ley de Amparo, el Juez está autorizado por dicho artículo para fijar, discrecionalmente, el importe de las fianzas señaladas para ese fin.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 6771/49. Pérez Martín. 27 de marzo de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.