Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/300510
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300510
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2870
LIBERTAD PERSONAL, SUSPENSION DE SU RESTRICCION (MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2870
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 136 de la Ley de Amparo sobre medidas de aseguramiento, el Juez de Distrito está facultado para fijar discrecionalmente el monto de la fianza que señale al quejoso, como medida de aseguramiento, para concederle la suspensión definitiva en los casos en que procede.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 9459/49. Trujillo Esteban y coagraviados. 27 de marzo de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo CIII, página 3545. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 5960/49. Vázquez Fragoso Candelaria. 27 de marzo de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo CIII, página 3545. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 8133/48. Sáayago Horacio. 27 de marzo de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.