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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300511
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2955
COMPETENCIA EN MATERIA PENAL (COMISARIADOS EJIDALES EN JALISCO).
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2955
Si al encargarse del asunto de que se trata, el acusado lo hizo en lo personal, y no como presidente de un comisariado ejidal, salta a la vista que el delito de abuso de confianza es el que señala el Código Penal del Estado, sin que tal hecho pueda quedar comprendido entre los delitos oficiales que los miembros de los comisariados ejidales puedan ejecutar, y que se previenen y sancionan por los artículo 353 y 354 del Código Agrario vigente.
Precedentes
Competencia 71/49. Suscitada entre los Jueces Primero de Distrito en el Estado de Jalisco y el de Primera Instancia de Ahualulco, Jalisco. 28 de marzo de 1950. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Nota: El Código Agrario fue abrogado por la Ley Federal de la Reforma Agraria.