Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/300512
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300512
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2975
CONDENA CONDICIONA, OBLIGACION DE OTORGARLA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2975
Ante la miseria moral y material de las prisiones, estas con más un medio de corrupción, que un sitio de readaptación; y el otorgamiento del beneficio de la condena condicional, para los delincuentes ocasionales, es una obligación legal, y no una gracia que puedan omitir las autoridades jurisdiccionales.
Precedentes
Amparo penal directo 4351/48. Zúñiga de Morales Magdalena. 29 de marzo de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.