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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300513
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2977
AUTORIDADES EJECUTORAS, INEXISTENCIA DE SUS ACTOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2977
Si de los informes de las autoridades ordenadoras aparece que no son ciertos los actos que de dichas autoridades se reclaman, sin que de dichas autoridades se reclaman, sin que al respecto haya rendido prueba en contrario el interesado; aun cuando las autoridades ejecutoras no hayan rendido informes, estando señaladas como autoridades ejecutoras de una orden que no fue dictada, son de tenerse por inexistentes tales actos, en lo que respecta a esas mismas autoridades.
Precedentes
Amparo penal en revisión 10275/49. Soo Sam. 29 de marzo de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.