Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/300514
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300514
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2979
PROCESOS, TERMINOS PARA CONCLUIRLOS (LEGISLACION DE OAXACA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2979
Si el quejoso reclama que el proceso ha excedido el término señalado por el artículo 20 fracción VIII de la Constitución, y la autoridad responsable, en su informe justificado, no hace una negativa del mencionado acto reclamado, sino una explicación evasiva, dados los términos del artículo 20 constitucional, fracción VIII, el acto en sí mismo es violatorio de garantías y debe confirmarse la concesión del amparo y si el quejoso se evadió de la prisión, y debiendo suspenderse el procedimiento conforme a la ley procesal penal del Estado debe entenderse el otorgamiento de la protección constitucional en el sentido de que se realicen aquellos actos del ministerio público y del Juez, que no exigen la presencia del quejoso, y que, sea suspendida la secuela respecto de aquellas actuaciones que exigen por prevención del artículo 14 constitucional, la audiencia del procesado, de tal manera que hasta que se obtenga la reaprehensión material o ficta del culpado, se siga la instancia por sus trámites y se dicte el fallo definitivo que corresponda.
Precedentes
Amparo penal en revisión 3445/48. Díaz Bernardino. 29 de marzo de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.