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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300515
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2981
LIBERTAD CAUCIONAL, REVOCACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2981
La disposición del artículo 413 del Código de Procedimientos Penales, del Distrito Federal, no debe entenderse en el sentido de que, comprobado que se citó a comparecer a la acusada, notificando el auto relativo a la compañía fiadora, la no presentación de aquella, es ya causal de la revocación de la libertad caucional, porque quedaría sin relevancia jurídica todo el capítulo referente a las notificaciones; ya que las partes en el juicio soportarían la presunción de conocer los mandamientos judiciales, aunque en autos no medie constancia alguna al respecto; y, bastaría, así, la notificación a una sola de ellas, para que de tal hecho se presumiera ese conocimiento, derivándose de ahí el desacato.
Precedentes
Amparo penal en revisión 3501/48. Ayala Rojas Zeferino. 29 de marzo de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.