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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300517
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2984
AUTO DE FORMAL PRISION, EFECTOS DEL AMPARO QUE CONTRA EL SE CONCEDA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2984
No hay texto legal alguno que autorice a los Jueces Federales, dentro del juicio de garantías, a declarar anticonstitucional un auto de formal prisión, y a obligar a la autoridad que lo dictó, a pronunciar otro por delito distinto; porque a más de que, esto constituye una notoria invasión de las facultades del Juez del proceso, puesto que, substituyéndose en las funciones de éste, examina los hechos ejecutados, y la participación del encausado, con la consiguiente declaración de su culpabilidad, es única función de la potestad federal o inconstitucionalidad del acto reclamado, tal como aparezca probado ante la responsable, en términos del artículo 78, de la ley de la materia, pero sin variar la clasificación del delito, cosa permitida al ministerio público, cuando formula conclusiones, más no a los tribunales de garantías.
Precedentes
Amparo penal en revisión 3738/49. Arana Bernal María de la Luz. 29 de marzo de 1950. Mayoría de tres votos. Disidentes: Fernando de la Fuente y Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.