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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300518
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2986
AUTO DE FORMAL PRISION (CLASIFICACION DEL DELITO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2986
No es preciso que el auto de formal prisión decretado en contra de la quejosa, determine su grado de responsabilidad, lo que es objeto de la sentencia definitiva, si con sus actos bien pudo perpetrar el delito como autora, bien como cómplice o como encubridora y quedó, por lo mismo, incursa en la figura criminal de que se trato.
Precedentes
Amparo penal en revisión 3738/49. Arana Bernal María de la Luz. 29 de marzo de 1950. Mayoría de tres votos. Disidentes: Fernando de la Fuente y Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.