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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300521
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 3055
CONCLUSIONES DEL MINISTERIO PUBLICO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 3055
Al ministerio público corresponde exclusivamente el ejercicio de la acción penal, y a los tribunales la función exclusiva de aplicar las penas, y si los jueces se limitaron a aplicar las penas que solicitara el ministerio público, abdicaría de su facultad de juzgar y dejarían de ser ellos quienes aplicaran las penas, que deben ser impuestas deliberadamente y conscientemente y no de un modo automático, como resultaría si, por el simple pedimento del representante social, el Juez estuviera obligado a decretar la pena solicitada.
Precedentes
Tomo CIII, página 3339. Indice Alfabético. Amparo directo 999/49. González Mariano. 30 de marzo de 1950. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis G. Corona. Ponente: José Rebolledo.
Tomo CIII, página 3055. Amparo penal directo 2141/47. Lazcano Gregoria Erasto. 30 de marzo de 1950. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis G. Corona. Ponente: José Rebolledo.