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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300524
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 3057
RIÑA, EXISTENCIA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 3057
Los cambios de situación en que pueden encontrarse dos contendientes, estando primero uno armado y después desarmado, es cuestión de los medios de la lucha, de sus propias circunstancias, en las cuales uno tiene ventajas sobre el otro, pero es evidente que no desvanece la calificativa de riña la circunstancia del desarme, pues el hecho de que quien estaba armado en frente del que no lo estaba, sea desarmado, no significa otra cosa sino más habilidad o fortuna en la lucha, de parte de quien lo desarmó.
Precedentes
Amparo penal directo 6283/49. Martínez Alonso Saturnino. 30 de marzo de 1950. Mayoría de tres votos. Disidentes: Teófilo Olea y Leyva y Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.