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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300526
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 3067
ESTADO DE NECESIDAD, EXCLUYENTE DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 3067
Si por una imprudencia del chofer y su ayudante, se incendio el camión que tripulaban, y el chofer, en vez de tratar de salir por la puerta y facilitar así la salida de los pasajeros, se arrojo por una ventanilla, dejando abandonado el vehículo, tales datos hacen probable la responsabilidad de los hoy quejosos, en los hechos delictuosos que se les imputan, y en lo que concierne a la excluyente de responsabilidad caso de necesidad, que se deduce por vía de agravios, no resulta fundado, toda vez que los hoy quejosos, atentos los cargos de chofer y ayudante del camión que tenían, estaban obligados a soportar los riesgos, en casos análogos al ocurrido.
Precedentes
Amparo penal en revisión 6360/48. Gutiérrez Carmona Martín y coagraviado. 30 de marzo de 1950. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.