Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/300528
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300528
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 3157
MILITARES, LUGAR EN QUE DEBEN COMPURGAR LA PENA QUE SE LES IMPONE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 3157
Habiéndose establecido en la sentencia de primer grado, que la pena impuesta la sufriría el reo en el lugar que designara la secretaria de la defensa nacional, la modificación oficiosa del Tribunal de alzada estableciendo que la compurgarla el sentenciado en el lugar designado conforme al artículo 25 del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales, carecen motivación legal, tanto porque no fue materia de agravios en la apelación introducida solamente por el quejoso, cuanto porque de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 129 del Código de Justicia Militar, los condenados a prisión ordinaria la sufrirán en la cárcel militar, o común o en el lugar que la Secretaria de Guerra y Marina (hoy de la Defensa Nacional) designe.
Precedentes
Amparo penal directo 15/48. Mora Monzón Luis. 30 de septiembre de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.